viernes, 19 de diciembre de 2008

NATURALEZA DE LAS LEYES, LAS TEORIAS Y LOS MODELOS.....

MATERIAL DE CONSTRUCCION DE TEORIAS
DRA. BELKIS BALLESTER

NATURALEZA DE LAS LEYES, LAS TEORÍAS Y LOS MODELOS CIENTÍFICOS. EL CONTEXTO DE LA JUSTIFICACIÓN CIENTÍFICA Y EL CONTEXTO DEL DESCUBRIMIENTO CIENTÍFICO

1. Introducción
Explicar algo es haber llegado a entenderlo de tal manera que sea uno capaz de hacer que otro lo entienda. Así, el que pide "explícame esto" supone que aquel a quien hace la petición le entiende de manera distinta que él y que este entendimiento es comunicable.
Aprender algo significa conseguir uno u otro tipo de actuación aprobada, o llegar a entender el marco cuyas razones permiten comprender la aprobación. Llegar a entender significa, en este sentido, adquirir cierta destreza perceptivomotora o hábito, y pudiera significar adquirir todo lo que se requiera para la justificación teorética o conceptual de determinada cosa. Cabe distinguir, por tanto, entre el tipo de aprendizaje que implica la formación de hábitos, en los términos perceptivomotores más sencillos, y el tipo de aprendizaje que implica la formación de conceptos y la utilización de la inferencia en alguna de sus formas. Se trata de la distinción que Aristóteles hacía entre aquel conocimiento que versa sobre la destreza aplicada a casos particulares y aquel otro que versa sobre principios y causas. Aristóteles consideraba al segundo de ellos como un conocimiento científico.

Podría decirse que el científico aprende como actúa la naturaleza observando lo que él considera como casos ejemplares, lo cual no quiere decir que la naturaleza imparta al observador los principios de la actividad natural. La naturaleza no explica las leyes mediante las que funciona, es el hombre el que lo hace, porque, si la naturaleza pone de manifiesto leyes de funcionamiento, lo hace en casos particulares, y un caso no es una ley, ni tampoco lo es una colección de casos: no cabrá decir, por tanto, que la observación de casos revele las leyes que los gobiernan. Lo que cabe decir es que la relación entre estos casos, cuando es invariante, pone de manifiesto una ley, pero al conocimiento de esta invarianza se llega sólo mediante una actividad intelectual que entraña generalizaciones, y éstas implican la elaboración de hipótesis o enunciados universales legaliformes, cuyo alcance es tal que postulan invarianzas más allá de lo que cabe presentar a modo de resumen de los casos observados. Las hipótesis son saltos conceptuales que van más allá de las "lecciones de la naturaleza": son formulaciones generales ligadas a casos observados en el marco de un sistema en el que los enunciados que se refieren a observaciones pueden deducirse de las hipótesis y de la información que exprese las condiciones bajo las cuales tenga lugar la observación. Una hipótesis es la conjetura de que el orden descubierto en las observaciones muestra de hecho una ley de la naturaleza.

En los tipos precientíficos de explicación cabe hacer las distinciones siguientes:
1. Reglas. Las reglas son instrucciones prescriptivas o reguladoras en cuanto a la acción correcta a desarrollar; surgen de la práctica técnica, de la organización social, etc., y pueden darse:
a. Mediante ejemplos. Se da la regla en forma particular.
b. Mediante preceptos. Se da la regla en forma general
2. Leyes. Las leyes se aplican a los casos en que hay una invarianza. Una ley afirma que se conoce una cuestión de hecho.
3. Teorías. Proporcionar normas para realizar las observaciones adecuadas, reunir las pruebas adecuadas, emplear las técnicas experimentales adecuadas, realizar las inferencias inductivas adecuadas, dar la forma adecuada a las representaciones deductivas o formales de las relaciones entre los hechos, hacer las hipótesis adecuadas, etc. No explican los procesos naturales ni las cuestiones de hecho, pero explican por qué debe uno admitir o aprobar las conclusiones de la investigación científica, y sirven de guía de conducta en cuanto a tales investigaciones. Proporcionan los criterios de lo que se considera explicación adecuada.

Las teorías explican en virtud de postular o afirmar la existencia de unas "entidades teoréticas" cuyas propiedades son tales que, a partir de ellas, se pueden inferir sus leyes de actuación; y conociendo qué leyes son las que describen las relaciones de invarianza entre unas propiedades o sucesos naturales, se puede construir una entidad hipotética cuya existencia explique las leyes.
Por una parte, las teorías pueden concebirse como leyes de gran generalidad, de las que pueden deducirse leyes de menor generalidad por un método de inferencia; por otro lado, pueden distinguirse las teorías de las leyes en virtud de las aseveraciones existenciales de las primeras.

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