viernes, 19 de diciembre de 2008

2. Las leyes
En la ciencia el lenguaje se usa primariamente para realizar aserciones, para decir que ciertas cosas son de cierto modo. Para este uso los conceptos son esenciales, pero no bastan considerados aisladamente; los conceptos por sí solos no constituyen unidades asertivas. Las unidades aseverativas deben ser necesariamente complejas o articuladas, no hay aserción sin articulación, y la complejidad no es en general esencial a los conceptos. Las unidades aseverativas mínimas son las proposiciones o, en términos lingüísticos, los enunciados, entidades que sí son esencialmente complejas o articuladas. En el discurso científico, un tipo especialmente importante de unidades proposicionales son las leyes, que se pueden articular a su vez entre ellas conformando unidades más amplias, las teorías.
Las leyes son las unidades aseverativas mínimas que no son informes sobre acaecimientos particulares, esto es, las leyes son (un tipo de) aseveraciones generales, expresan regularidades.

El concepto científico de "leyes de la naturaleza" parece ser que nació de una peculiar interacción entre las ideas religiosas, filosóficas y legalistas del mundo europeo de la Edad Media. Aparentemente está relacionado con el concepto de la ley natural en el sentido social y moral conocida por los juristas medievales y significa una notable desviación de la actitud griega ante la naturaleza. El empleo de la palabra "ley" en semejantes contextos habría resultado ininteligible en la antigüedad, mientras que la creencia habraica y cristiana en una deidad que era a la vez Creador y Legislador la hacía válida. La existencia de leyes de la naturaleza era una consecuencia necesaria del designio en ella, ya que, de no ser por tales leyes, ¿cómo podría perpetuarse la integridad del designio? Sólo el hombre gozaba de libre albedrío, la facultad de transgredir las leyes que debía observar; a los planetas no se les había otorgado la facultad de desviarse de sus órbitas. De aquí que la regularidad de los movimientos planetarios, por ejemplo, que Aristóteles atribuyó a la vigilancia de unas inteligencias, pudiera explicarse como obediencia a los decretos divinos. El Creador había dotado la materia, las plantas y los animales de ciertas propiedades y características inalterables, y las más universales de éstas constituían las leyes de la naturaleza, discernibles por la razón humana. En palabras de Boyle:
Dios estableció esas reglas del movimiento y ese orden entre las cosas corpóreas que denominamos leyes de la naturaleza. [Así] siendo el universo obra de Dios, y establecidas las leyes del movimiento, y todo sostenido por su concurso y su providencia incesante, la filosofía mecanicista enseña que los fenómenos del mundo son producidos físicamente por las propiedades mecánicas de las partes de la materia (Robert Boyle, Of the excellency and grounds of the mechanical hipótesis, 1674)

2.1 Concepciones de las leyes científicas
2.1.1 Punto de vista realista
El objeto de la investigación científica parece ser, en gran medida, la formulación de enunciados de alcance universal que expresen alguna invarianza entre propiedades o sucesos. La ley no es mas que un enunciado en el que se resumen no sólo todos los casos observados de x, sino todos los posibles casos observados de x. La condición para que un enunciado legaliforme sea verdadero es que para cada caso de x, lo que se afirma sea cierto, y no podremos saber si el enunciado es una ley a no ser que sepamos si es o no verdadero.
Para que una ley sea tal, ha de enunciar algo verdadero, sin restricciones en todos los casos posibles, pues la ley es una generalización que va más allá de los datos de que momentáneamente se dispone. Pero, si esto es así, no podremos saber si una ley es verdadera en todos los casos, y nos encontramos, por tanto, en la posición de tener que decir que si una ley es verdadera no podemos saberlo, y que si sabemos que un enunciado universal es verdadero en todos sus casos particulares, no es una ley.
Se puede distinguir entre leyes de la naturaleza y leyes de la ciencia. Las leyes de la naturaleza lo son tanto si alguien lo sabe como si no lo sabe; por el contrario, las leyes de la ciencia sólo se convierten en tales cuando alguien las conoce. Si una ley es una ley de la naturaleza esta se cumple tanto en los casos observados como en los no observados, tanto si estos casos no observados llegan a observarse alguna vez, como si no.
Una ley de la naturaleza se cumple independientemente de si alguien la conoce o no e, incluso, independientemente de si es posible conocerla; con ello lo que se quiere decir es que las leyes de la naturaleza son objetivas. Es por ello que las leyes de la naturaleza han de expresarse en términos de observabilidad, pero no de observables de hecho. Las leyes de la naturaleza se expresan en forma de condicionales contrafácticos, cuya forma es: "si x (hubiera)... entonces y". Estos condicionales son aplicables a hechos que han ocurrido como a hechos que no han ocurrido, pero que si hubieran ocurrido se habrían atenido necesariamente a la ley, si es que ésta es tal.
Las leyes de la naturaleza son reales, están ahí fuera en el mundo o la naturaleza, con o sin mi consentimiento e independientemente de la posibilidad de que yo observe los casos particulares y, por tanto, la aseveración de la ley constituye una inferencia, ya sea a partir de ciertos datos o a partir de otras leyes de las cuales pueda deducirse. Si es una inferencia a partir de ciertos elementos de juicio, parece que habrá de ser inductiva y, concretamente, una que, si está de acuerdo con ciertas normas, se considere como base para una creencia racional o justificada; si se deduce de otras leyes de mayor generalidad, su fuerza no será mayor que la de la más débil de las premisas a partir de la cual se haya deducido, y se obtiene deductivamente a partir de premisas que se consideren como necesariamente verdaderas, se podrá sostener que también la ley es necesariamente verdadera, pero entonces la observación no desempeñaría papel alguno en su confirmación, porque sería verdadera independientemente de toda observación y, en consecuencia, una ley a priori, no una ley empírica.
Las leyes de la naturaleza son hipótesis o postulados que son objeto de creencia racional basándose en pruebas, y si, de hecho, las leyes de la ciencia son ciertas, entonces son expresión de leyes de la naturaleza.
A este modo de ver las cosas cabría llamarlo punto de vista realista acerca de la naturaleza de las leyes de la naturaleza, punto de vista que podría resumirse en:
1. Toda ley expresa una relación de invarianza entre todos los miembros de una clase dada, y esta relación puede darse en forma de condicional universal: (x)(Fx®Gx), bicondicional: (x)(Fx«Gx), o en forma de condicional contrafáctico: para cualquier x, si ocurriera que Fx, ocurriría que Gx. Toda ley de la naturaleza se cumple para una clase infinitamente grande de sucesos y es independiente del tiempo.
2. Un enunciado legaliforme es la expresión de una ley de la naturaleza si es cierto en cualesquiera casos subsumidos por la ley y, por tanto, el dominio de la ley es tal que sirve de base a una generalización genuina. Las condiciones bajo las cuales puede afirmarse que la ley es cierta se expresan en forma subjuntivo-condicional: "Si para cualquier x ocurriera que Fx, ocurriría que Gx". El condicional subjuntivo deja abierta la posibilidad de que, de hecho, algo haya ocurrido, ocurra o vaya a ocurrir, pero entraña nuestro desconocimiento acerca de si nada de esto es cierto. La condición epistemológica que consiste en saber que, de hecho, algo no ha sucedido o no sucede, junto con la afirmación de que, si hubiera sucedido, la ley sería cierta, expresa la creencia de que la ley es cierta sin restricciones, que adopta la forma de un condicional contrafáctico.
3. Toda ley científica es un enunciado del que no se sabe si es cierto en todos los casos, pero tal que haya motivos para creerlo racional o justificadamente.
Según el punto de vista realista toda ley es universal, y las relaciones de invarianza que expresa existen en la naturaleza, independientemente de si se conocen o no y de las condiciones en que se conozcan. Según otra interpretación de este punto de vista, cualquier ley científica es una verdad parcial o en perspectiva, relativa a los elementos de juicio y al marco conceptual en el que éstos sean significativos y, así, las proposiciones verdaderas con las que se expresan las leyes de la naturaleza serían objetivamente ciertas, pero nuestro conocimiento de ellas en cualquier instante sería relativo, y la falibilidad de las leyes de la ciencia residiría, por tanto, en su relatividad.
La postura realista acerca de las leyes supone, pues, que hay enunciados objetivamente ciertos que son expresión suya, y que las leyes científicas se aproximan constantemente a ellas, conforme van eliminándose posibles hipótesis o conforme aumenta el número de elementos de juicio y progresan la crítica y el refinamiento de métodos.

2.1.2 Nominalismo
Mientras que el realista supone que las leyes de la naturaleza existen en realidad, el nominalista impugna la opinión de que los universales existan en absoluto. Según el nominalista, con nuestra experiencia no alcanzamos a conocer universales, sino solo singulares; después, agrupamos tales casos con arreglo a los rasgos comunes que apreciamos en ellos, y los universales "existen" sólo en los nombres que utilizamos para señalar tales rasgos. Los rasgos comunes no existen aparte de los casos singulares que experimentamos o tienen lugar. El único rango que poseen los universales es el de los nombres, y estos nombres existen sólo como marcas singulares empleadas en ocasiones singulares: los universales, por tanto, no existen. Con respecto a las leyes, esta postura mantendría que existen en la naturaleza sólo en los casos en que aparezcan ciertos rasgos, y que no hay ligazón universal entre éstos, excepto en el sentido de que pueden unirse todos bajo una única expresión, que sirve cómodamente para agruparlos y referirse a ellos.
El nominalismo se presta a interpretar cualquier ley de la ciencia como nada más que una marca conveniente, que sirve a la comunidad lingüística de medio para denotar o seleccionar un conjunto de casos. La descripción abreviada conveniente o económica que tales enunciados legaliformes dan es la única función que éstos desempeñan y, de este modo, el nominalista tiende a apoyar un enfoque instrumentalista de las leyes y las teorías, considerándolas sencillamente como adecuadas de ocuparse de la naturaleza, y no verdaderas ni falsas, como hace el realista.

2.1.3 Conceptualismo
Esta postura es un intento de superar las dificultades de los enfoques realista y nominalista. Si el nominalista dice que las leyes no son realmente universales, sino sólo "universales" con respecto a la colección de casos señalados mediante un nombre o descripción común, y si el realista mantiene que los universales existen o que no son reales, el conceptualista pone en cuestión ambos punto de vista: ¿quiere decir el realista que los universales existen aparte de los casos en que se encarnan?. Si es así, habrá un reino de universales aparte del mundo de hechos particulares, y la relación entre aquellos y éstos presenta dificultades insuperables. Si, por otra parte, lo único que existen son hechos singulares, el hecho de su relación pasa a ser un hecho incomprensible, pues una colección no es mas que una colección, a no ser que haya alguna relación legaliforme que realmente se cumpla por los singulares. Si el nominalista mantiene que lo que hace es ordenar los hechos bajo un nombre o marca convencional, la aportación que lleva a cabo al hacerlo queda encubierta por él mismo cuando mantiene que esto no es mas que dar nombres, pues, efectivamente, todo enunciado de relaciones aporta algo que no figura en una simple lista de singulares acumulados: el descubrimiento de un orden o una relación entre los singulares, o de aquello en virtud de lo cual se presten a ser agrupados. Esto no se encuentra explícito en los hechos singulares, no es un universal real que lo ligue, sino que es más bien la inteligencia, al descubrir la relación, la que efectúa las conexiones, haciendo explícito lo que estaba implícito en los hechos singulares. El universal se construye en la inteligencia, o se conceptualiza en calidad de orden revelado por la indagación. El universal o ley no subsiste independientemente de forma ideal, pero por encontrarse implícito en las relaciones reales entre los sucesos que constituyen los procesos naturales, la inteligencia podrá hacer explícitamente consciente esta forma u orden, emulando o creando una imitación ideal de la naturaleza. La ley representa los procesos naturales en la forma en que éstos son conocidos por una inteligencia racional, y las leyes de la ciencia serán, por tanto, la forma en que las leyes de la naturaleza pasan a ser objetos de la razón o del juicio conceptual. Las leyes de la naturaleza se realizan en esta actividad conceptual, pero son verdaderas (o falsas) porque representan (o no representan) adecuadamente las relaciones legaliformes de la naturaleza y, en consecuencia, no son convenciones, aunque la forma en que se expresan pueda ser convencional.
De acuerdo con el enfoque realista, un suceso singular se explica mediante una ley en el sentido de que tal hecho será un caso particular de ella, y podrá demostrarse que "se sigue" de ella, es decir, el hecho singular posee un lugar en la relación sistemática expresada por la ley.

Para el nominalista, dado que no hay realidad subyacente tras los hechos, la "ley" es sólo una descripción abreviada cómoda o un sumario de hechos singulares y, por tanto, no puede decirse en absoluto que las leyes expliquen.
Para el conceptualista, una ley explica en el sentido de que lo que está implícito en la experiencia queda en forma consciente y explícita como objeto del entendimiento. La ley científica explica porque hace darse cuenta o muestra al pensamiento consciente lo que antes estaba implícito en la experiencia o "en la naturaleza".

2.2 ¿Cómo se expresan las leyes?
2.2.1 Las leyes numéricas
Podemos distinguir, por un lado, las leyes que enuncian relaciones invariantes entre números, en cuanto propiedades físicas de conjuntos de cosas y, por otro, las relaciones formales del lenguaje matemático, cuya sintaxis atañe a las relaciones entre los numerales en su calidad de nombres de los números. De acuerdo con la interpretación formalista de este lenguaje matemático, se puede construir esta sintaxis numérica libremente, utilizando cualesquiera juntores (bien definidos) que se quiera utilizar, con tal que se cumplan ciertas condiciones lógicas, entre las que se encuentran:
1.Las reglas que delimitan la ambigüedad, para que no se confundan los numerales unos con otros
2.Las reglas (o normas) de coherencia, para que lo que se construya no conduzca a teoremas contradictorios
3.Las reglas de formación y transformación, es decir, las reglas para formar las expresiones significativas y las reglas de inferencia para pasar de un enunciado a otro.
Suponiendo que la sintaxis sea la del sistema formal de la aritmética, puede decirse que toda ley numérica es un enunciado universal acerca de una relación de invarianza entre numerales, enunciado que constará de variables individuales, constantes y algunos juntores aritméticos. Las leyes numéricas, si se construyen formalmente, en el sistema formas de los numerales, son fácticamente vacías.
La ley numérica sirve de representación de cualquier número de relaciones entre cualquier número de entidades que se hayan postulado, con tal que las relaciones muestren la mínima invarianza. La forma de la ley numérica es tal que a todo valor de una variable independiente se encuentra asociado un valor (o valores) de una variable dependiente, de acuerdo con una relación de invarianza que se pone de manifiesto con la ley.

El empleo de los números en la ciencia se encuentra relacionado con la interpretación de los numerales como números concretos, es decir, con las propiedades numéricas de las magnitudes físicas. Cuando se encuentra tal interpretación, cabe esperar que si se deducen consecuencias numéricas de acuerdo con la ley (que da los valores de las variables dependientes correspondientes a los valores de las variables independientes), esto de lugar a hipótesis o predicciones que admitan una interpretación física, y que puedan, por tanto, comprobarse para ver si las consecuencias deductivas están de acuerdo con las medidas empíricas.

2.2.2 Las leyes físicas
Si consideramos la ciencia como una ciencia cuantitativa o matemática, cuyos enunciados de observación son enunciados de medida, la forma de las leyes numéricas nos dará la forma de las leyes físicas, con la diferencia de que, en éstas, se considera que los numerales representan propiedades numéricas de magnitudes físicas tales como la longitud, la carga, la masa, etc.; y, de hecho, lo que consigue la cuantificación de la ciencia física es precisamente esto, y se gana con ello que, con la corroboración de las leyes numéricas mediante las interpretaciones físicas, o con la posibilidad de formalizar las relaciones físicas en términos matemáticos, el inmenso poder de la inferencia formal y del cálculo matemático queda a disposición del pensamiento físico, pero el isomorfismo entre las leyes numéricas y las relaciones numéricas que se descubran entre las magnitudes físicas no está asegurado a priori, sino que es cuestión que la física ha de descubrir y comprobar constantemente.

2.2.3 Las leyes de la biología y las ciencias humanas
En la biología y las ciencias humanas aparece un tipo distinto de ley que no adopta la forma de ley numérica y, de hecho, en muchos casos no está claro que la explicación tenga lugar en forma de "ley" que comprenda casos particulares.
Lo distintivo de las explicaciones biológicas es que son con frecuencia funcionales, en el sentido de que explican algo sobre la base de las funciones que desempeñe dentro de un organismo complejo. Las explicaciones biológicas se apoyan en funciones que son con vistas a un fin, que, a su vez se relaciona con un fin más amplio, y así sucesivamente; explicación que sólo se obtiene ante el organismo completo, o que prosigue para estudiar sistemas vivos o sociedades de organismos. Semejantes explicaciones parecen contestar a la pregunta "¿Para qué sirve x?", o, refiriéndose a un proceso, "¿Porqué funciona así?"; pero el porqué de las explicaciones biológicas suele ser un para qué, y es por esto por lo que estas explicaciones han sido llamadas teleológicas.
Para Lundbberg
El término ley científica puede y debería significar en las ciencias sociales exactamente lo que significa en cualquiera de las restantes ciencias.
Lundberg define así el concepto de ley científica:
Una ley es: 1) un grupo de símbolos verbales o matemáticos que, 2) designan un número ilimitado de eventos definidos desde el punto de vista de un número limitado de reacciones, 3) de tal manera que la realización de las operaciones especificadas siempre conlleve resultados predecibles dentro de límites mensurables (Lundberg, G.A., "The Concept of Law in the Social Science", Philosophy of Science, V, 1983, 189-203, p. 189)

Lundberg precisa que: (1) se refiere a enunciados generales sobre alguna secuencia conductual, que (2) requiere que dichas generalizaciones deben ser verificables y verdaderas, mientras que (3) admite la existencia de grados de verificación. Tras reconocer que la mayoría de las generalizaciones usadas en las ciencias sociales sólo satisfacen el primer requisito, el programa de reducción fisicalista de las ciencias sociales es propuesto:
Todos los fenómenos humanos y culturales están enteramente contenidos en el cosmos físico y dependen enteramente de transformaciones de energía dentro del cosmos (ibid., 192)

El objetivo de las ciencias sociales consiste en controlar y medir los factores que influyen en la conducta social. Y concluye:
Sólo cuando dichas condiciones son conocidas y medidas tenemos una ley científica tal y como aquí está definida (ibid., 196)
Dray, por su parte, afirma la inadecuación del modelo hempeliano para la explicación de los hechos históricos, ni aunque fuera en el supuesto de que el recurso a leyes explicativas fuese únicamente implícito, como sugirió Popper. La propia noción de explicación es para Dray un concepto pragmático, que no puede ser caracterizado simplemente sobre la base de propiedades lógico-sintácticas: por eso propuso el concepto de explicación racional como el adecuado para el caso de la historia. Dicho tipo de explicación siempre tiene en cuenta la intencionalidad de las acciones humanas, que implica la necesidad de una comprensión por parte del historiador del sentido de cada hecho histórico.
La noción de explicación racional ha sido sistematizada ulteriormente por von Wright, para quien la historia, al igual que otras muchas ciencias sociales y humanas, versa sobre acciones ineludiblemente intencionales. El análisis del explanandum debe ser llevado a cabo conforme a reglas diferentes, basadas en una lógica de la acción, y más concretamente en los silogismos prácticos. Un ejemplo típico de dicho silogismo sería el siguiente:
A se propone dar lugar a p
A considera que no puede dar lugar a p a menos de hacer a
Por consiguiente, A se dispone a hacer a.
Sobre la base de este esquema es posible explicar la racionalidad de las acciones humanas; sin embargo, no resulta claro que este tipo de racionalidad involucre algún tipo de ley científica que la sustente. A lo sumo, cabe hablar de una explicación teleológica, sobre la base del logro de los objetivos propuestos.
Por su parte, Malinowski, en el campo de la antropología, propuso denominar "funcionales" a las relaciones entre las necesidades humanas (principio regulador de todas las acciones) y las formas culturales que se desarrollan para satisfacerlos:
La función no puede ser definida de ninguna otra manera más que por la satisfacción de una necesidad mediante una actividad en la que cooperan seres humanos, usan artefactos y consumen bienes (Malinowski, B., A Scientific Theory of Culture and Other Essays, Chapel Hill, 1944, p. 38)
Para lograr objetivos de cualquier tipo, y, por tanto, por razones puramente funcionales, los seres humanos tienen a organizarse. El concepto explicativo fundamental pasa a ser el de organización, debido a la radical dependencia de los individuos respecto de los grupos a los que pertenecen. La noción de institución, y las leyes que la regulan (caso de haberlas), sería la base de toda explicación racional de las acciones humanas. Una institución, según Malinowski, tiene seis componentes: su estatuto fundacional (o propósito), su personal, sus normas, su aparataje material, sus actividades y su función.

2.2.4 Las leyes históricas
Pueden concebirse de dos maneras:
1.Cabe la posibilidad de decir que una ley es histórica si describe algún proceso o secuencia de acontecimientos que dependa del tiempo; es decir, si los sucesos o estados que la ley describe guardan, uno respecto a otro, la relación anterior a o posterior a, cabe decir que la ley es temporalmente asimétrica o direccional y, de este modo, todas las leyes cronológicas que sirvan para caracterizas variaciones ordenadas e irreversibles podrán considerarse como históricas.
2.Puede uno, por otra parte, referirse solo a aquellas leyes que atañen a la historia como registro de las acciones e instituciones humanas. En este caso, la historia propiamente dicha se distingue de la mera cronología porque atañe a modo especial a las acciones humanas, es decir, a aquellas que se distinguen por su internacionalidad y son acciones de individuos únicos. Aun cuando los procesos o sucesos que tales leyes históricas describan sean sociales o institucionales más que personales y biográficos, no son, desde este punto de vista, reducibles a las leyes históricas que describen la cronología natural, ni siquiera análogos a ellas.

2.3 La naturaleza de las leyes
Todo análisis satisfactorio de las leyes debe satisfacer dos requisitos. En primer lugar, el análisis debe mostrar cómo las leyes implican regularidades factuales (IRF); esto es, el análisis debe tener como consecuencia que de "A implica-nómicamente B" se derive ""x(Ax ® Bx)". En segundo lugar, el análisis debe mostrar cómo las leyes se distinguen de las meras regularidades factuales (DRF); esto es, el análisis debe tener como consecuencia que las leyes, y no cualquier generalización verdadera, tienen las propiedades que distinguen a las regularidades nómicas de las accidentales. Todo análisis ha de mostrar que no toda regularidad factual es una ley, pero toda ley implica una regularidad factual.
Las concepciones regularitivistas analizan las leyes como regularidades de cierto tipo. Una ley es una regularidad verdadera que satisface ciertas condiciones adicionales:

[Reg] A implica-nómicamente B syssdef "x(Ax ® Bx) y g("x(Ax ® Bx)).
g expresa la condición adicional que debe satisfacer la regularidad para ser ley (condición que a veces se formula como condición sobre el enunciado ""x(Ax ® Bx)"). La idea es sencilla: el análisis satisface (IRF) pues según él toda ley es una generalización material verdadera, y además puede satisfacer (DRF) pues no toda generalización material verdadera es una ley, sólo lo son las que satisfacen g. Que se satisfaga o no efectivamente (DRF) dependerá de que se deriven o no las propiedades en cuestión (explicatividad, apoyo a contrafácticos, intensionalidad, etc.).

Es común caracterizar los análisis regularitivistas de humeanos, pues Hume fue el primer defensor explícito de esta concepción. Pero eso es parcialmente confundente pues la teoría de Hume se caracteriza además, y fundamentalmente, por la tesis según la cual no hay necesidades en la naturaleza. Dentro de los regularitivistas distinguiremos, entonces, los que están de acuerdo con esa tesis y los que no. La diferencia tiene que ver con la condición g. Si la condición g supone la aceptación de algún tipo de necesidad o modalidad en la naturaleza independiente de nuestro conocimiento, calificaremos dicho análisis regularitivista de realista. Si, contrariamente, la condición se da en términos que suponen la tesis antirrealista de Hume, si la única necesidad a que se apela es una necesidad proyectada por nosotros (nuestro conocimiento, la ciencia, etc.), lo calificaremos de humeano.

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