viernes, 19 de diciembre de 2008

2.3.1 Regularitivismo humeano
Para Hume, g es una condición "epistémico-psicológica", grosso modo: que los casos pasados observados están de acuerdo con la regularidad y que tengamos la tendencia de proyectarlos hacia el futuro. Una ley es una regularidad observada que, por hábito y otros mecanismos psicológicos, proyectamos hacia el futuro, esperamos que continúe igual.
Un intento de defender esta posición sin apelar tan inmediatamente a elementos psicológicos o epistémicos es el de Hempel. Hempel pretende dar una caracterización de las leyes como cierto tipo de regularidades sin recurrir a una supuesta necesidad en la naturaleza, pero sin recurrir tampoco explícitamente a condiciones epistémicas. Este autor considera leyes los enunciados generales mismos y no lo que ellos expresan.

La idea de Hempel es que g imponga constricciones sintácticas y semánticas, aproximadamente las siguientes: que el enunciado general no contenga esencialmente términos singulares y que los predicados sean predicados cualitativos puros, esto es, que no encubran referencias implícitas a particulares. El problema de esta estrategia es que no da cuenta de la diferencia entre pares de regularidades como las ejemplificadas por
1.Todas las esferas de uranio tienen menos de 1 km de radio
2.Todas las esferas de oro tienen menos de 1 km de radio
Estas dos regularidades no se diferencian por ningún hecho sintáctico ni semántico y sin embargo una es accidental (2) y la otra nómica (1). Por tanto, ninguna caracterización de g en términos exclusivamente sintácticos y semánticos sirve para la distinción.

En la línea humeana, si no se quiere apelar a necesidades naturales parece que no hay más alternativa que recurrir a condiciones epistémicas de aceptación e integración teórica. En este caso, g contiene sólo referencias al uso que hace la comunidad científica; es dicho uso el que constituye la regularidad en ley. La idea básica es que la diferencia entre generalizaciones nómicas y accidentales no reside en los hechos sino en la actitud de quienes las exponen o en el modo en que se utilizan; no es que usemos una regularidad para explicar y predecir por qué es una ley, sino que la regularidad es una ley porque la usamos para explicar y predecir. Una ley es, pues, una regularidad (presuntamente verdadera) que forma parte del corpus científico, que pertenece a alguna de las teorías con las que explicamos y predecimos.

La principal dificultad de los humeanos es la objetividad. Si por objetividad se entiende que la diferencia entre leyes y regularidades meramente fácticas es independiente de nuestro sistema de conocimiento, obviamente no pueden explicar la objetividad de las leyes. Su tesis central es justamente que no son objetivas en ese sentido, y acusarles de ello es, en su opinión, viciar la cuestión pues es precisamente eso lo que está en juego. Pero esto no quiere decir que las leyes sean "inventadas" o que no se "descubran". En tanto que regularidades, son verdaderas o falsas dependiendo del mundo, independientemente de nuestro conocimiento. En este sentido son descubribles y objetivas. Lo que no es objetivo, lo que depende de nuestro conocimiento, es qué regularidades verdaderas son leyes.
En su versión más simple esta concepción tiene una consecuencia que parece claramente contraintuitiva. Si

a.las leyes son las regularidades articuladas entre sí dentro del sistema teórico y
b.el sistema teórico es el conjunto de teorías actualmente aceptadas por la comunidad científica, entonces
c.la diferencia entre leyes y regularidades puede variar de una comunidad a otra o, dentro de una misma comunidad, variar con el tiempo. Las leyes naturales serían mutables. No se trata de nuestras creencias sobre ellas, que son indudablemente cambiantes, sino que las leyes mismas serían cambiantes. Hoy la naturaleza estaría regida por una ley y quizá mañana no. Los humeanos que no están dispuestos a aceptar esta consecuencia rechazan (b). El sistema teórico en relación al cual algunas regularidades se constituyen en leyes no es el actual, sino "el" sistema teórico ideal, el correspondiente al estado de la ciencia en condiciones epistémicas ideales o, como se suele decir, a "la ciencia del Séptimo Día". Las leyes son las regularidades que pertenecen al mejor conjunto de teorías, al sistema epistémicamente ideal, y por tanto no cambian con el tiempo, siempre han sido, son y serán las mismas.

Casi todos los que apelan al sistema teórico ideal coinciden en entender por tal "el" sistema que mejor combina simplicidad y fuerza (adecuativa). Para hacer precisa esta idea, y que sirva a la función para la que se recurre a ella, se requieren dos condiciones. En primer lugar, fijado un lenguaje, dar criterios de simplicidad y fuerza que sean aplicables y que no varíen de una comunidad a otra o, en una misma comunidad, de un momento a otro. En segundo lugar, dar un criterio para sopesar simplicidad y fuerza que permita, en la comparación de cualesquiera dos sistemas por su "simplicidad + fuerza", determinar cuál es el mejor, un criterio que además no varíe.

2.3.2 Regularitivismo realista
El anterior programa se encuentra con una dificultad aparentemente insalvable si permanece fiel al principio humeano de no recurrir a constricciones externas al conocimiento. La dificultad se deriva de la relatividad de los criterios a un lenguaje dado, pues afecta esencialmente la evaluación de la simplicidad comparada. Si en lugar de usar unos predicados (por ejemplo "verde" y "azul") usamos otros (por ejemplo "verdul" y "acerde"), un sistema muy simple se puede convertir en uno muy complejo y viceversa. Supuesto que se dé con un criterio universal de simplicidad, al comparar dos sistemas, el criterio puede dar resultados opuestos según formulemos los sistemas en un lenguaje u otro. Por tanto, caso de que existan tales criterios, sólo se garantiza que seleccionan un único sistema si se fija un lenguaje. Un modo de solventar esta dificultad es abandonar el humeanismo y aceptar constricciones externas al conocimiento, esto es, aceptar algún tipo de necesidad o distinciones objetivas en la naturaleza en relación a las cuales fijar el lenguaje. Esto es lo que hace D. Lewis.

Lewis analiza la causalidad en términos de contrafácticos, éstos en términos de leyes (y de historias parciales de mundos posibles) y define las leyes como las regularidades verdaderas que pertenecen al sistema que mejor maximiza simplicidad y fuerza. Pero para resolver la crítica mencionada termina aceptando una constricción externa: la comparación de sistemas es relativa "al" lenguaje cuyos predicados son "naturales", esto es, predicados que denotan propiedades (clases, géneros) naturales; y acepta la distinción entre propiedades naturales y no naturales como una distinción primitiva y objetiva por completo independiente de nuestro conocimiento, es una distinción que radica exclusivamente en la naturaleza. En este sentido, Lewis ya no es humeano pues acepta que la distinción entre regularidades nómicas y meramente fácticas descansa en última instancia, a través de las clases naturales objetivas, en la naturaleza; la necesidad natural no es algo proyectado por nuestro conocimiento.

2.3.3 Necesitativismo
Según esta concepción, la necesidad nómica descansa en algún tipo de distinción objetiva que "está en la naturaleza". Para el necesitativista las leyes no son generalizaciones, las leyes consisten en relaciones singulares entre universales o propiedades naturales.
Los particulares son susceptibles de estar en ciertas relaciones, unas independientes de nosotros y otras no. Según esta concepción, los universales, que existen independientemente de nosotros, también pueden estar en ciertas relaciones. Para el necesitativista cada ley natural es un caso concreto de cierta relación objetiva que se da entre algunos universales independiente de nuestro conocimiento. Si usamos "Þ" para denotar esta relación, podemos expresar este análisis del siguiente modo:
[Nec] A implica nómicamente B syssdef A Þ B
Todo análisis ha de partir de algunos primitivos y la cuestión es si su articulación con el resto de las nociones logra la finalidad pretendida. En este caso, la cuestión es si este análisis satisface, al menos, IRF y DRF. En cuanto a DRF, es sencillo ver que efectivamente se obtienen las propiedades deseadas en las leyes. La relación Þ es objetiva e intensional: se da o no entre ciertos universales independientemente de nuestro conocimiento; y si se da entre universales concretos A y B no tiene por qué darse también entre otros coextensivos con ellos. El resto de las propiedades se obtienen inmediatamente pues contrafácticos, explicación, confirmación y predicción se suelen caracterizar en esta concepción en términos de leyes. La dificultad mayor radica en IRF, en explicar por qué el que se dé la relación entre el universal A y el universal B tiene como consecuencia que todo particular que ejemplifica A también ejemplifica B.

Tras esta acusación se encuentra la vieja crítica de Hume según la cual ese tipo de entidades (supuestas causas o necesitaciones "en la naturaleza") son empíricamente incontrastables y, con ello, inútiles para explicar el desarrollo de nuestro conocimiento y en ese sentido superfluas. La idea es que los enunciados ""x(Ax ® Bs)" y "A Þ B" (suponiendo que se satisface IRF y por tanto que el segundo implica el primero) son empírica o contrastacionalmente equivalentes. Toda experiencia que confirma uno confirma el otro y viceversa. Por tanto, lo que de más contiene el segundo, a saber, referencias a supuestas necesidades en la naturaleza, es empíricamente incontrastable; la supuesta necesitación no se manifiesta en la experiencia más que como regularidad funcional. Apelar a cosas del segundo tipo no ayuda en absoluto a la hora de dar cuenta de la práctica científica. Por tanto, por lo menos desde el punto de vista del análisis de la práctica científica, esas supuestas entidades son para el humeano perfectamente prescindibles.

2.4 Características de las leyes científicas
2.4.1 Generalidad pura e irrestricción
A veces se ha propuesto que las leyes, a diferencia de las generalizaciones accidentales, no pueden contener referencia alguna (ni implícita ni explícita) a objetos particulares, lugares o momentos específicos, esto es, deber ser puramente generales. Si embargo, esta condición es excesiva, pues excluye leyes claramente aceptadas como tales, por ejemplo, las de Kepler, que hacen referencia al Sol. La respuesta es aceptar algunas de estas generalizaciones no puras como leyes si son derivables de otras puras; a éstas se las considera las leyes fundamentales y a aquéllas leyes derivadas. Pero esta estrategia no es viable por dos motivos, uno histórico y otro lógico: primero, las leyes de Kepler eran consideradas leyes genuinas antes de la existencia de las leyes fundamentales de las que se derivan (las leyes de Newton); y segundo, es obvio que de generalizaciones puras solas no se pueden derivar generalizaciones no puras, hacen falta además afirmaciones particulares pues las generalizaciones no puras hablan implícitamente de objetos particulares.

Una condición con espíritu semejante, pero más débil, es que la generalización sea irrestricta. Tanto las leyes de Kepler como por ejemplo la generalización accidental "Todos los tornillos del auto de Pedro, a mediodía del Año Nuevo de 1990, están oxidados" contienen referencia a particulares. La diferencia radica en que el ámbito de aplicación de la segunda está restringido a una región espaciotemporal y el de la primera no, pues aunque los planetas estén de hecho en determinada región ello no está presupuesto por la ley. Pero esta condición sigue siendo parcialmente insatisfactoria. En primer lugar, es discutible que no pueda haber leyes genuinas que involucren esencialmente regiones espaciotemporales particulares. Y, en segundo lugar, muchas generalizaciones accidentales satisfacen esa condición.

2.4.2 No vacuidad
Las leyes, a diferencia de las generalizaciones accidentales, no pueden ser vacuamente verdaderas. Ahora bien, tampoco esta condición es clara, pues las leyes genuinas contienen a menudo idealizaciones; por ejemplo, superficies sin fricción o espacio vacío, que pueden no ser nunca satisfechas. Por otro lado, tampoco es plausible aceptar como ley cualquier generalización vacuamente verdadera consecuencia de una ley.

2.4.3 Confirmación
Las regularidades nómicas (leyes) se consideran confirmadas por sus instancias, las accidentales no. Si la regularidad es una ley, la constatación de instancias particulares se acepta como confirmación de la ley; eso sí, conformación parcial, y tanto mayor cuanto mayor sea el número de instancias constatadas.
En la medida en que una generalización se considere nómica, se estará dispuesto a considerarla confirmada (en cierto grado) a través de sus instancias concretas. Si la generalización es considerada accidental, "hasta la última instancia" no podemos decir nada, ni siquiera de grado (por ello, si hay generalizaciones accidentales cuyo antecedente se aplica a un número infinito de objetos, tales regularidades son inconfirmables por principio).

2.4.4 Explicación
Las leyes son explicativas, las regularidades accidentales no.

2.4.5 Causalidad
A veces se ha sugerido que la legalidad-nomicidad descansa en la causalidad. En las regularidades nómicas hay una relación causal entre las condiciones antecedentes y consecuentes. Esta condición tiene una interpretación débil y otra fuerte. La interpretación fuerte es que toda ley contiene explícitamente elementos causales. Así interpretada es claramente incorrecta. Hay leyes genuinas que no son causales en este sentido fuerte. En su interpretación débil, afirma que toda ley que no sea directamente causal se subsume en, o deriva de, otras que sí lo son. Si ello significa que no se consideran leyes sin disponer de tal derivación, sigue siendo incorrecto, pues aunque, por ejemplo, las leyes de Kepler recibieron un fuerte respaldo al derivarlas Newton de su sistema, fueron consideradas leyes perfectamente legítimas antes de que Newton desarrollara su mecánica. Se puede debilitar todavía más y decir que las leyes no causales son "en principio" o "en última instancia" derivables de leyes causales. Pero esto sólo se puede defender proporcionando una teoría sustantiva y muy específica de la causalidad, discutible filosóficamente.

2.4.6 Apoyo a contrafácticos
Si bien es dudoso que las leyes son siempre causales, no lo es que siempre suponen cierto tipo de necesidad entre las propiedades involucradas. Este elemento de necesidad es sobre el que descansa un tipo específico de modalidad, la nómica. Las leyes son esencialmente modales. Una de las manifestaciones de su naturaleza modal es que soportan o apoyan cierto tipo específico de afirmaciones modales, las afirmaciones condicionales contrafácticas.
Un condicional contrafáctico, o subjuntivo, es una afirmación del tipo "si hubiera ocurrido a, habría ocurrido b", o "si ocurriera a, ocurriría b". Las leyes dan apoyo a este tipo de expresiones.

Es este hecho de afirmar situaciones contrafácticas el que está detrás de las diferencias entre la predicción y la explicación. La predicción no es más que la aplicación de un contrafáctico en el que el antecedente puede no haberse dado todavía pero se dará. Si una ley explica es justamente porque contiene el elemento de modalidad expresado en el contrafáctico que apoya. Incluso si una ley "todos los A son B" es tal que la condición antecedente nunca se da de hecho, sigue siendo cierto que si se diera tal condición, se daría también la condición consecuente.
Según esto, no hay especial problema en que una ley sea vacuamente verdadera contemplada como generalización condicional material, pues lo que importa es su aspecto modal, que no queda explícito si se la contempla así. En realidad, es inadecuado contemplar las leyes como siendo sólo generalizaciones materiales. Lo correcto es decir que implican generalizaciones materiales, pero entonces es claro que el que la generalización material implicada sea vacuamente verdadera no tiene por qué afectar a la ley. El núcleo de la cuestión es que si "Todos los A son B" es una ley, entonces esta generalización contiene esencialmente un elemento modal; es una generalización material "con algo más" y ese algo más es de carácter modal.

2.4.7 Intensionalidad
La capacidad de las leyes de apoyar contrafácticos es la expresión más manifiesta de su carácter modal. Otra manifestación especialmente clara de la modalidad de las leyes es su intensionalidad. Cierta característica aplicable a afirmaciones es extensional si siempre se preserva al sustituir un atributo por otro coextensional; si alguna de estas sustituciones coextensionales modifica la característica entonces decimos de ella que es intensional. En términos lingüísticos: el operador correspondiente a dicha característica es extensional si el enunciado que contiene dicho operador preserva el valor veritativo tras una sustitución tal; es intensional en caso contrario, esto es, si no vale la sustitutividad salva veritate de expresiones coextensionales.
La nomicidad (legalidad) es una característica intensional. El operador de modalidad genera contextos intensionales: en los enunciados del tipo "es una ley que todos los A son B" no rige la sustitutividad salva veritate de expresiones coextensionales: la sustitución, por ejemplo, de 'A' por otro predicado coextensional 'C' puede modificar su valor veritativo (entiéndase bien, puede variar el valor veritativo del enunciado "es una ley que todos los A son B", no el del enunciado "todos los A son B"). El valor veritativo se altera justamente cuando la coextensionalidad de los atributos no es nómica sino accidental, esto es, cuando la regularidad bicondicional "Todo es A si y sólo si es C" es meramente fáctica.
2.4.8 Proyectabilidad y clases naturales
Una regularidad observada es proyectable si estamos justificados a proyectarla hacia el futuro. Así, por ejemplo, todas las esmeraldas observadas hasta la fecha son verdes y parece que podemos proyectar esta regularidad: las futuras esmeraldas que se observen serán verdes. Goodman mostró que esta cuestión es más complicada de lo que parece. Digamos que algo es "verdul" syss es observado antes del año 2000 y verde, u observado después del año 2000 y azul. Tenemos entonces otra regularidad observada, a saber, que todas las esmeraldas observadas hasta la fecha son verdules, y sin embargo parece que ésta no se puede proyectar. O, en otros términos, parece que la experiencia observada permite confirmar la regularidad "Toda esmeralda es verde" pero no "Toda esmeralda es verdul". La cuestión es por qué.
Una posible respuesta a este problema es decir que verde es proyectable y verdul no porque verde interviene en leyes mientras que verdul no. Pero si definimos los atributos proyectables como aquellos que intervienen en leyes, entonces el problema es especificar qué distingue a las leyes. Una posibilidad a la que se suele recurrir es distinguir entre clases (géneros, atributos, propiedades) naturales y clases no naturales. Podemos agrupar las cosas en las clases que queramos, pero no todas esas agrupaciones corresponden a divisiones en la naturaleza. Podemos formar una clase con los objetos verdules, o quizá otra con objetos que son caballos o pinos, pero estas colecciones no corresponden a divisiones objetivas en la naturaleza. Contrariamente, y según los defensores de las clases naturales, la clase de los objetos verdules, o la de los caballos, o la de las moléculas de agua, sí son clases naturales. Pues bien, la idea es entonces que las leyes sólo deben involucrar clases naturales, con lo que se termina identificando las propiedades proyectables con las naturales. Sin embargo, esta condición parte de nociones, como la de clase natural, que requieren tanta elucidación como la noción misma de ley, por lo que no se puede tomar como condición intuitivamente exigible a las leyes sino como alternativa (debatible) para un análisis filosófico sustantivo de las leyes. Una de sus principales dificultades es afrontar el problema de la implicación lógica: si las consecuencias lógicas de leyes son leyes, entonces dadas dos leyes "Todo A es B" y "Todo C es D" también será una ley "Todo A o C es B o D", pero no siempre que A y C (o B y D) son clases naturales su unión

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